Seguidamente detallamos algunos datos a tomar en cuenta al momento de efectuar el pago de las detracciones. Es importante tener en cuenta que para efectos de contabilizar los comprobantes de pago y utilizar el crédito fiscal, las detracciones deben haber sido realizadas de manera total y oportuna.
El sistema de detracciones consiste básicamente en “asegurar” cierto porcentaje de la operación para el pago de tributos. Por ello el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, debe realizar el depósito de la detracción de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Este pago se efectúa en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.
El titular de la cuenta utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
1.- Momento para efectuar la detracción.
Según el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT,
los momentos son los siguientes:
a) Cuando paga el adquirente:
Lo que ocurra primero:
1. Hasta la fecha de pago total o parcial al proveedor (de la factura emitida).
2. Dentro del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante en el Registro de Compras. (En este supuesto se entiende que no ha habido pago de la factura).
b) Cuando paga el proveedor:
Dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. (Se entiende que en este caso el adquirente pagó la totalidad de la factura sin efectuar la detracción).
2.- Sanción por no efectuar la detracción oportuna.
50% del monto no depositado oportunamente
3.- Gradualidad de la multa por no efectuar el depósito de la detracción.
Cabe señalar que según establece el Reglamento del Régimen de Gradualidad Resolución de Superintendencia Nº 254-2004-SUNAT modificado por N°375-2013, si el depósito se realiza de manera voluntaria, no se pagará multa alguna, operando una rebaja del 100 %.
4.- Uso del crédito fiscal.
Si el depósito de la detracción se ha realizado dentro de los plazos establecidos en el punto 1, él crédito fiscal podrá utilizarse dentro del mes en el que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras.
Si el depósito se ha realizado dentro de los plazos establecidos en el régimen de gradualidad, si bien no hay multa, el crédito fiscal debe utilizarse en el mes en el que se efectuó el pago total de la detracción.