El 28 de junio de 2017, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución N° 155-2017-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria continuando con el proceso gradual de incorporación de nuevos contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito y otros documentos, incluye en el sistema a los contribuyentes que:
Tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas en el IGV y, que por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones: (i) Estén o hayan estado inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y tengan un ingreso igual o mayor a 150 UIT, (ii) estén inscritos en el Registro de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT, (iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y (iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT.
En la Resolución N° 155-2017-SUNAT, se indica lo siguiente:
1.-Designa nuevos emisores electrónicos:
a) Desde el 1 de enero de 2018
A los contribuyentes que al 30.06.2017 tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV, o quienes al 29.06.2017 tengan la condición de Pricos Nacionales; o se encuentren comprendidos en el Anexo I de la resolución.
Ver link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoI-155-2017.pdf
b) Desde el 1 de mayo de 2018:
A los contribuyentes comprendidos en el Anexo II de la resolución
Ver link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoII-155-2017.pdf
c) Desde el 1 de agosto de 2018:
A los contribuyentes comprendidos en el Anexo III de la resolución.
Ver link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoIII-155-2017.pdf
d) Desde el 1 de noviembre de 2018:
A a los contribuyentes comprendidos en el Anexo IV de la resolución.
Ver link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoIV-155-2017.pdf
2.- Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 en adelante:
a) Contribuyentes que a partir del año 2017 realicen exportaciones por un monto igual o mayor a 75 UIT.
La designación opera desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que supere el referido límite.
b) Contribuyentes que a partir del año 2017 obtengan ingresos anuales iguales o mayores a 150 UIT.
La designación opera desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que supere el referido límite.
c) Contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario, o al Régimen Especial, o hayan ingresado al Régimen General con la presentación de la DJ correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC; o en caso de no haber presentado DJ, hayan comunicado al RUC, en el rubro “tributos afectos” que optan por alguno de los referidos regímenes.
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción
3.- Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica:
• Indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes; consignar en la factura electrónica o en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor cuando se despache combustible directamente al tanque, será exigible a partir del 1 de enero de 2018.
• Podrá emitirse simultáneamente facturas electrónicas y formatos físicos hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Podrá emitirse simultáneamente comprobantes de retención electrónicos y físicos, hasta el 31 de diciembre de 2017
Nota:
“Recomendamos tomar las precauciones necesarias para que llegado el año 2018 estemos preparados y evitemos contingencias tributarias y retrasos con la emisión de la facturación electrónica.